Como ya habrás oído, con el aumento de uso de los bitcoins su inclusión en la declaración de hacienda ya es obligatoria. Pero, ¿sabes realmente los pasos que tienes que seguir para incluir estos activos en tu declaración anual? ¿Y en qué casillas debes incluirlos? ¡Sigue leyendo!
Bitcoins y declaración de la renta
Las criptomonedas, como ya sabemos, son activos digitales: es decir, activos con los que podemos comprar y vender cosas que acumulamos en una cartera digital y que no podemos hacer físico de ninguna manera, a no ser que sea a través de la compra o venta de un bien o servicio.
Esto es lo único que diferencia a los bitcoins del dinero físico al que estamos habituados normalmente.
Al principio, cuando los bitcoins llegaron a nuestro país y la tendencia de su uso era mínima, no se daba demasiada importancia a la declaración o no de estos activos ya que no se conocían a los bitcoins como una moneda legal para tributar por ella.
En cambio, con el auge del uso de las criptomonedas la Agencia Tributaria se ha puesto en marcha para alertar a todos los usuarios de estos activos de la obligación de incluirlos en la declaración de la renta. La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que tienen la obligación de pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria, en relación con los ingresos que hayan obtenido durante un año. Sin embargo, no todo el mundo tiene que hacerla, depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año.
El IRPF es un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que obtengan a lo largo del año fiscal. Es decir, se entiende por renta los ingresos netos obtenidos, una vez restados a los ingresos los gastos que sean deducibles. Estos ingresos pueden ser por cuenta ajena o por cuenta propia, y también procedentes de plusvalías, por cobrar prestaciones públicas como una pensión, por rentas de capital, por recibir algún tipo de subvención, etc. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava estos ingresos a través de la aplicación de un porcentaje determinado sobre la renta.
Por tanto, en nuestra declaración de la renta, tal y cómo lo estima la Agencia Tributaria, debemos declarar todos los beneficios o rentas que se hayan obtenido a lo largo del año. Llegados a este punto debemos considerar la inclusión de las criptomonedas y los bitcoins en nuestra declaración. Ya que, cada vez son más los usuarios de este dinero digital que reporta beneficios para sus inversores.
Excepciones en la declaración de la renta
Ahora que es obligatorio incluir estos activos en la declaración de la renta son muchos los usuarios que se preguntan cómo deben hacerlo y si es realmente necesario que lo hagan, ya que Hacienda ha establecido excepciones.
Pese a que no se cuenta con una regulación específica para las criptomonedas en nuestro país, sí que se está llevando a cabo, por parte de la Agencia Tributaria las acciones legales contra los usuarios que no las declaren. De hecho, se han anunciado sanciones que oscilan entre los 5.000 y los 15.000 euros, dependiendo del tipo de multa que se imponga. Precisamente por esto es importante incluirlas en nuestra declaración y evitar sustos con Hacienda. Como ya decimos, si Hacienda somos todos, las criptomonedas también.
Sin embargo, hay excepciones en las que no será necesario la inclusión de estos activos en su declaración anual. Por ejemplo, si únicamente has realizado una acción: una compra de bitcoins, por ejemplo, no tendrás que incluirlo en tu declaración. La compra de criptomonedas es equivalente a la de cualquier otro bien o servicio, que tampoco debes incluir en tu declaración.
En el momento en que vendas o intercambies un activo virtual, sí debes declararlo. Como hemos citado anteriormente, las criptomonedas no son dinero físico, sino activos digitales que se guardan en una cartera digital. Sin embargo, gracias a esa cartera digital podemos realizar compras y ventas y por lo tanto generar una ganancia o pérdida patrimonial que necesita ser declarada ya que formarán parte de nuestros movimientos anuales, los cuales han de ser declarados en la renta.
Pasos a seguir para incluir los bitcoins en tu declaración de la renta
Es importante recordar, antes de ponerte manos a la obra con tu declaración de la renta, que solo están obligados a realizar la declaración de la renta aquellos que su ingresos anuales (ya sean por bitcoins o por otro beneficio) superen los 22.000€ de un único pagador, o los 14.000€ si provinieron de varios pagadores. En este segundo caso con la excepción de que la suma del segundo pagador y los siguientes no supere los 1500 € (en ese caso el límite será 22.000€).
Ahora, si te encuentras en un caso en el que tus ingresos superen los mínimos establecidos y tienes que incluir las criptodivisas en la declaración de la renta, debes:
- Incluirlas en la casilla 389 dentro del título “Otras ganancias patrimoniales”. Esto es lo que diferencia a los movimientos con criptomonedas de otro tipo de criptomonedas, el hecho de que debe incluirse en otra casilla distinta. Por lo demás, será igual en cuanto a la tributación de esas acciones se refiere.
- Para incluirla, debemos hacer una resta entre el precio de compra y el precio de venta realizado por esa acción con criptomonedas y el resultado será declarado como pérdida o como ganancia patrimonial, dependiendo del resultado que obtengamos de la operación.
No es necesario que incluyas que se trata de un movimiento realizado con criptodivisas, es suficiente con integrar esa cantidad obtenida en el dicha casilla (casilla 389).
- En principio, no sería necesario incluir ningún documento adjunto necesario, bastaría con incluirlo de esa manera en nuestra declaración de la renta. Aunque habría una excepción: el modelo 720. Como ya hemos comentado, las criptomonedas se declaran como el resto de acciones pero incluidas en la casilla 389. Esto será así siempre y cuando las ganancias obtenidas por estas acciones no superen el umbral de los 50.000 euros anuales. En el momento que se supere ese umbral, habría que rellenar el modelo 720 y presentarlo junto a nuestra declaración de la renta.
Tal y como mencionamos, las criptomonedas no son un bien que se pueda encontrar de manera “física” (por así decirlo), en ningún lugar del mundo. Por tanto, Hacienda ha decidido incluirlo en el modelo 720 en el cual se declaran los bienes en el extranjero. Al carecer los bitcoins de una entidad física en España ni en ningún lugar, deberá tributar como bienes obtenidos en el extranjero.
Sin embargo, no es necesario que sean incluidas a no ser que las ganancias superen los 50.000 euros anuales o haya habido cambios de más o de menos de 20.000 euros en un solo año.
Actualmente, estos serían todos los trámites que habría que realizar para la declaración de la renta. Sin embargo, como hemos comentado, Hacienda no descarta que haya cambios para la declaración de 2022 o que se cree un modelo específico para los bitcoins. Las tendencias del mercado están cambiando y también con esto la manera en que invertimos nuestros activos, ya sean físicos o digitales como las criptomonedas.
De esta forma quieren asegurarse de que nuestro país esté preparado para la llegada de las criptomonedas, la cual ya se está produciendo y cada vez más rápido.
Al fin y al cabo, las criptomonedas han llegado para quedarse y la tendencia del dinero digital está cobrando un protagonismo muy relevante en el panorama del mercado actual, por lo que debemos contar con ellas a la hora de declarar nuestro patrimonio anual a la Agencia Tributaria.