Debido a las nuevas medidas anunciadas por la Agencia Tributaria que implican sanciones a los usuarios que no declaren sus criptomonedas, se han levantado las dudas entre las personas que frecuentan estos activos. ¿Cuáles son los cambios a la hora de incluirlas en mi declaración? ¿Hay algún modelo específico que debo rellenar? Por eso, vamos a dedicar este post a aclarar las diferencias entre la declaración de la renta de 2020 y la de este año 2021.
Criptomonedas en la renta: así debes declarar criptomonedas 2020 y tus bitcoins hasta ahora
Como ya sabemos, las criptomonedas se han convertido en tendencia para muchas personas que han ido aumentando sus inversiones gracias a estos activos digitales. Al principio era más sencillo realizar la compra o la venta con nuestra cartera digital, puesto que no había muchos avances al respecto sobre cómo tributaban estos activos, ni los impuestos que debíamos pagar por ellos. Sin embargo, con el establecimiento por parte del Gobierno central del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal y el anuncio de sanciones por parte de Hacienda, cada vez son más los aspectos que debemos tener en cuenta a la hora de incluir estos activos en nuestra declaración anual de la renta.
En España es obligatorio para todos aquellos que sus ingresos anuales superen los 1.000 euros, presentar la declaración de la renta de manera anual. Por tanto, si a la vez eres usuario de criptodivisas, deberás incluir estas también en tu declaración.
No es de obligado cumplimiento para todas las personas, por ejemplo si únicamente has realizado una acción con criptodivisas como puede ser la compra de un teléfono móvil, no deberás incluirlo en tu declaración. En cambio, en el momento en que vendas o intercambies un activo virtual, sí debes declararlo. Como hemos citado anteriormente, las criptomonedas no son dinero físico, sino activos digitales que se guardan en una cartera digital. Sin embargo, gracias a esa cartera digital podemos realizar compras y ventas y por lo tanto generar una ganancia o pérdida patrimonial que necesita ser declarada ya que formarán parte de nuestros movimientos anuales, los cuales han de ser declarados en la renta.
La inclusión de las criptomonedas en nuestra declaración de la renta se incluye de diferentes maneras, según la categoría en la que se incluyan nuestros movimientos con estos activos. Actualmente, las actividades con criptomonedas se incluyen en cuatro bloques:
- Ganancias y pérdidas por transmisión: En este bloque se incluyen nuestras permutas, trades, compraventas… La actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas.
- Rendimientos de capital: En el segundo bloque se hace referencia a intereses, sta€king…Se trata de aquellas plataformas a las que hemos enviado criptomonedas y nos generan un rendimiento. Uno de los ejemplos más conocidos de este tipo de plataformas es binance, que funciona a modo de “monedero virtual” en el que guardar tus criptomonedas y ver la evolución de su valor, y además te permite generar intereses o rendimientos automáticos sobre las criptomonedas que ellos te custodian.
- Ganancias y pérdidas sin transmisión: Se trata de incluir en esta categoría los airdrops, los programas de referidos, hardforks… Es decir, nos aparece una criptodivisa en nuestra wallet y ésta no proviene de haber transmitido otro activo, sino que aparece por otros motivos (por tener un cierto activo, por recomendar un software…).
- Actividad económica: Este último apartado se refiere a la minería (actividad específica de minado), realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas…
Ahora bien, estos bloques nos sirven para entender la categoría de nuestros movimientos, pero debemos tener en cuenta que la criptomonedas tributan igual que cualquier otro activo. Las criptomonedas se declaran exactamente igual que una acción. Al igual que se las valora como acciones, también se las declarará como tal: una pérdida o ganancia patrimonial. La única excepción es que las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de cara a renta. Los primeros 6.000 euros al 19%, los 44.000 euros siguientes al 21%, y el resto al 23%. Para la renta de 2021 se añade un cuarto tramo del 26% a partir de 200.000 euros (que no se aplica al ejercicio del año 2020).
Mientras que las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tributan en la parte general de la renta, entre el 18% y el 47%.
Por lo demás, los bitcoins se incluyen igual que el resto de activos, la única particularidad es que se incluirán en una casilla diferente: la casilla 389, dentro del título “otras ganancias patrimoniales”. Para incluirla, debemos hacer una resta entre el precio de compra y el precio de venta realizado por esa acción con criptomonedas y el resultado será declarado como pérdida o como ganancia patrimonial, dependiendo del resultado que obtengamos de la operación.
No es necesario que incluyas que se trata de un movimiento realizado con criptodivisas, es suficiente con integrar esa cantidad obtenida en el dicha casilla (casilla 389).
Modelo 720: ¿cuándo debo presentarlo?
Como ya hemos comentado, las criptomonedas se declaran como el resto de acciones pero incluidas en la casilla 389. Esto será así siempre y cuando las ganancias obtenidas por estas acciones no superen el umbral de los 50.000 euros anuales. En el momento que se supere ese umbral, habría que rellenar el modelo 720 y presentarlo junto a nuestra declaración de la renta.
Tal y como mencionamos, las criptomonedas no son un bien que se pueda encontrar de manera “física” (por así decirlo), en ningún lugar del mundo. Por tanto, Hacienda ha decidido incluirlo en el modelo 720 en el cual se declaran los bienes en el extranjero. Al carecer los bitcoins de una entidad física en España ni en ningún lugar, deberá tributar como bienes obtenidos en el extranjero.
Sin embargo, no es necesario que sean incluidas a no ser que las ganancias superen los 50.000 euros anuales o haya habido cambios de más o de menos de 20.000 euros en un solo año.
Están obligados a presentar el Modelo 720 todas las personas físicas (como los autónomos), jurídicas (como las pymes), comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan la titularidad de derechos sobre:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, ya que todavía no está preparado para poder presentarse en papel.
Diferencias y novedades para la declaración de la renta de 2021
Todas los pasos que hemos ido desarrollando a lo largo del post, han sido los seguidos por los usuarios para incluirlos en su declaración de la renta del año 2020. Sin embargo, para el próximo ejercicio, el del año 2021, todavía no están muy claros los cambios que habrá, aunque sí se han ido introduciendo algunos por parte de Hacienda.
En primer lugar, para el próximo año, todas las ganancias obtenidas con criptomonedas deberán incluirse en el modelo 720, independientemente de los ingresos anuales que hayamos obtenido con ellas. A esto hay que sumar dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa de las monedas virtuales, que se recogen en la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006:
- Se introduce la obligatoriedad de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre los saldos mantenidos por los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros que posibilitan la utilización y tenencia de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
- Y, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información a la Agencia Tributaria acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende también a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas.
El resto de los cambios están todavía por llegar ya que todavía está en estudio y vías de aprobación el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, por lo que los usuarios de bitcoins deberán estar atentos a lo largo de este año 2021 a los nuevos cambios que se puedan producir. Y especialmente, a las resoluciones finales por parte de la Agencia Tributaria sobre cómo se deben presentar las criptomonedas en la declaración de la renta del 2021, respecto a cómo se presentaron en 2020.
Es importante que estemos alerta de todas las novedades que puedan surgir ya que, la no inclusión de estos activos o incluirlos de manera errónea, puede acarrear multas que abarcan desde los 5.000 hasta los 10.000 euros. Por eso, no debemos bajar la guardia y hacer un buen ejercicio de declaración a la hora de reflejar nuestros movimientos con criptodivisas.